Preocupa a esta Asociación el impulso legislativo de iniciativas tendientes a reducir la edad de responsabilidad penal, habilitando la persecución y el encierro de niñas, niños y adolescentes desde edades cada vez más tempranas. Tales propuestas, presentadas como respuestas frente a la problemática de la inseguridad, se inscriben en una lógica de expansión del poder punitivo que no aborda las causas estructurales del delito ni prioriza estrategias de prevención, inclusión social y fortalecimiento de derechos.
El proyecto en análisis desconoce el principio de especialidad que rige en materia de justicia penal juvenil y supone un claro retroceso respecto de los estándares normativos vigentes. En particular, se advierte su colisión con la Convención sobre los Derechos del Niño, instrumento con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN), que establece que la privación de libertad de personas menores de edad debe constituir una medida de último recurso y por el período más breve que proceda, priorizando respuestas socioeducativas por sobre las sanciones de carácter estrictamente penal.
Cabe asimismo desestimar las argumentaciones que pretenden vincular la ampliación del reconocimiento de derechos de niñas, niños y adolescentes – particularmente a partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación- con la discusión relativa a la edad de punibilidad penal. Tal asociación resulta jurídicamente improcedente. El reconocimiento progresivo de la autonomía, en materia civil responde al paradigma de protección integral y al mandato convencional de ampliación de derechos y garantías, no de restricción de las mismas. La determinación de la edad de punibilidad constituye, en cambio, una decisión de política criminal regida por los principios de mínima intervención, especialidad y ultima ratio, cuya eventual modificación no puede fundarse en interpretaciones regresivas del sistema de derechos. En este sentido, las iniciativas orientadas a endurecer la intervención penal temprana se inscriben en matrices ideológicas de carácter regresivo que, lejos de evidenciar eficacia en la reducción del delito, han demostrado reiteradamente su incapacidad para abordar las problemáticas estructurales que atraviesan a las infancias y adolescencias.
El Comité de los Derechos del Niño ha recomendado de manera reiterada a los Estados abstenerse de reducir la edad mínima de responsabilidad penal y, por el contrario, fortalecer sistemas de justicia juvenil respetuosos del interés superior del niño, orientados a la reintegración social y no a la mera punición.
Debe señalarse, además, que los estándares fijados por el sistema interamericano – a través de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos- imponen a los Estados el deber de garantizar una protección reforzada a las personas menores de edad sometidas a procesos penales, limitando al máximo el uso del encierro y asegurando condiciones compatibles con su desarrollo integral.
La baja de la edad de punibilidad importa, en los hechos, incorporar la intervención del sistema penal sobre infancias atravesadas mayoritariamente por contextos de pobreza, desigualdad y vulneración de derechos, desplazando la responsabilidad estatal en materia de políticas públicas de niñez, educación, salud mental e inclusión comunitaria. Lejos de constituir una herramienta eficaz en términos de seguridad, la respuesta penal temprana consolida procesos de estigmatización y reproduce circuitos de violencia institucional.
En razón de los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino y del principio de no regresividad en materia de derechos humanos, toda reforma que amplíe el poder punitivo sobre niñas, niños y adolescentes debe analizarse con extrema rigurosidad constitucional y convencional. La adopción de medidas que contradigan los estándares mencionados no sólo vulnera derechos fundamentales, sino que puede generar responsabilidad internacional para el Estado.
Por todo lo expuesto, esta Asociación manifiesta su profunda preocupación frente a iniciativas legislativas que, bajo la apariencia de dar respuesta a la demanda social de seguridad, implican un retroceso en la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, exhortando a que cualquier reforma en la materia se ajuste estrictamente al marco constitucional y a las obligaciones internacionales vigentes, priorizando políticas de prevención, inclusión y justicia juvenil restaurativa por sobre enfoques meramente punitivos.


