Asociación de Abogadas y Abogados de Buenos Aires

Rechazo al DNU 669/19 que reduce indemnizaciones de ART

Ante el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 669/19 por parte del Poder Ejecutivo Nacional, la Asociación de Abogados y Abogadas de Buenos Aires expresa su rechazo.

En consonancia con un amplísimo sector de la doctrina advertimos que la norma impugnada no sólo no logra sortear el requisito previsto en el inciso 3º del art. 99 de nuestra Constitución Nacional -desde que de los propios considerandos del decreto puede advertirse que su dictado no resulta necesario y mucho menos urgente-, sino que además pone en crisis indiscutibles principios que informan al derecho del trabajo.

Invocando la necesidad de asegurar la sostenibilidad del sistema de riesgos del trabajo el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el dictado del decreto, ha modificado el art. 12 de la Ley 24.557 disponiendo que el monto del ingreso base devengue un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), lo que sustituye la vigente, esto es, la equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, provocando de ese modo una considerable disminución en las indemnizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

El Poder Ejecutivo Nacional no puede olvidar la vigencia de los principios “protectorio”, de “progresividad”, de “no regresividad” que emanan de pactos internacionales, nuestra Constitución Nacional y por tanto en nuestro derecho laboral.

Se cuestiona, asimismo, que se pretenda una aplicación retroactiva de la norma en franca violación del art. 7º del Código Civil y Comercial de la Nación afectando inconstitucionalmente derechos adquiridos por los trabajadores.

La sostenibilidad del sistema no puede ni debe ser garantizada en perjuicio de compatriotas que transitan situaciones de padecimiento como aquellas que ocurren ante la existencia de infortunios o enfermedades profesionales, no puede ser garantizada mediante el dictado de medidas inconstitucionales.

Finalmente, con su dictado, el Poder Ejecutivo Nacional ha contribuido al aumento de la litigiosidad.

Por las consideraciones expuestas, desde nuestra Asociación instamos al Poder Ejecutivo Nacional a que reflexione sobre la totalidad de los aspectos involucrados y en consecuencia disponga la derogación del Decreto Nº 669/19.

8 de octubre de 2019
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Comisión Directiva
AABA