Asociación de Abogadas y Abogados de Buenos Aires

Cooperativas Sociales. Breve Análisis Desde el Enfoque de los Derechos Humanos

Por Eliana M. Villagra

 

Las cooperativas sociales cumplen una finalidad social y tienen como misión el satisfacer el interés general de la sociedad, característica primaria que las identifica y que va más allá de los bienes y servicios que ofrecen y producen, dado que su servicio es el interés general a todos los efectos (CICOPA,2011).

En la Argentina este tipo de cooperativas no tiene normativa específica, y deben ser inscriptas y reguladas conforme la figura legal de las cooperativas de trabajo, normativa reglamentada y dictada por el INAES bajo el marco legal de la Ley n°20.337 (1973) sobre cooperativas en general.

Frente a dicho déficit normativo, su conceptualización se fundamenta en lo propuesto por diversos trabajos académicos y conforme lo establecido en el derecho comparado. Sin perjuicio de ello, se adopta lo definido por CICOPA en el documento sobre los Estándares Mundiales de las Cooperativas Sociales (2011), el cual describe sus características, finalidad y principios rectores.

Desde un enfoque de los derechos humanos, los diversos grupos de personas que integran las cooperativas sociales, las que guardan características referentes a desventajas que transitan situaciones desfavorables o de vulnerabilidad social y laboral, coinciden a su vez con aquellos sujetos de derecho que precisan del  dictado de medidas positivas por parte de los Estados, a fin de permitir el acceso, ejercicio y desarrollo pleno de sus derechos sociales, económicos y culturales (denominados DESC), y donde la perspectiva de género junto a los principios transversales de igualdad y no discriminación juegan un papel primordial.

La Argentina desde el año 1994 recepta el corpus iuris internacional de los derechos humanos a través del inciso 22 artículo 75 de la Constitución Nacional, y refiere en particular en dicho artículo en su inciso 23 el deber de “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos (…)”, respecto de los/as niños/as, mujeres, las personas ancianas y las personas con discapacidad.

Sin embargo, la adopción de políticas sociales focalizadas a fines de los años 90 destinadas principalmente a la asistencia de aquella población con características de “vulnerables sociales”, dejaron prácticamente de lado las medidas de acción positiva bajo programas asistenciales que adoptaron pautas que no diferenciaron a los distintos sujetos de derecho involucrados.

A su vez, dicha falta de discriminación positiva también existió en los programas sociales en materia cooperativa de trabajo, donde la normativa aplicable no se armonizó con aquella legislación interna específica (como por ejemplo la referente a la normativa sobre salud mental y/o discapacidad) que era y es aplicable para muchas de las personas que integran las cooperativas sociales, situación jurídica que trajo aparejado la incompatibilidad para acceder a los programas o la eventual pérdida de pensiones no contributivas otorgadas por leyes especiales.

Frente a tal panorama, cabe preguntarse si el déficit legal existente y las políticas sociales adoptados en materia de cooperativas sociales, ¿obstaculizó, cercenó y/o aun perjudica el pleno ejercicio de los derechos sociales y económicos de las personas asociadas?

La Red de Cooperativas Sociales (RCS) que representa, aboga y fomenta por los intereses de estas entidades en la Argentina, viene forjando el posicionamiento y fortalecimiento del sector explicando que la ausencia de un marco normativo apropiado que reconozca y regule la actividad lleva en la práctica a encontrarse con obstáculos que dificultan la misión social que tienen. La falta de armonización de leyes nacionales, provinciales y locales como las referentes a la salud mental, discapacidad, adultos mayores, mujeres en situación de violencia, colectivo trans, personas usuarias de sustancias psicoactivas, entre otras; no condicen con determinadas disposiciones de la normativa cooperativa de trabajo, lo cual en los hechos termina entorpeciendo el pleno ejercicio de los derechos sociales y económicos.

Desde el enfoque de derechos humanos la falta de reconocimiento y/o ausencia de normativa y políticas sociales específicas que regulen y permitan el acceso, el ejercicio y desarrollo pleno de los DESC, dificulta la exigibilidad y justiciabilidad de dichos derechos frente a posibles o actuales cercenamientos, situación jurídica que pone en responsabilidad internacional al Estado.

En la presente exposición hablaremos brevemente de las cooperativas sociales en la Argentina, su importancia como entidades transformadoras de aquellas realidades donde la desigualdad se presenta como un factor desencadenante de la vulnerabilidad social. Y se procederá brevemente a realizar un aporte muy breve desde el enfoque de los derechos humanos, perspectiva que debiera de contemplarse en la normativa y en las políticas sociales donde los sujetos de derecho con mayor desigualdad precisan de medidas positivas que los proteja.

 

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