Asociación de Abogadas y Abogados de Buenos Aires

Desalojo Casa Pringles ATR

La Asociación de Abogadas y Abogados de Buenos Aires repudia el desalojo de Casa Pringles ATR (Autónoma-Territorial-Reparadora).

El pasado sábado 18 de junio de 2023, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fue escenario de un desalojo que ha generado profunda preocupación y consternación. La Casa Pringles ATR, que era habitada por mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos, fue desalojada en forma violenta por orden del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N°25 del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.

Este triste suceso deja en evidencia la situación de desamparo en la que se encuentran estas mujeres y sus hijos/as, agravando aún más la vulneración de sus derechos no solamente por parte de sus ex parejas agresoras, sino también por parte del gobierno,
por la falta de políticas habitacionales para este grupo en situación de calle por razones de violencia.

Los estudios internacionales(1) señalan que la violencia de género es el factor más determinante en generar situación de calle para mujeres, niños, niñas y adolescentes. El temor por dejar a sus hijos e hijas en la calle actúa muchas veces como un freno para las mujeres que soportan situaciones de violencia en la pareja, exponiéndolas a mayores daños y riesgos en sus vidas. Así, “la violencia contra la mujer en la pareja es el factor con mayor peso para la iniciación de una vida en situación de calle, y la ausencia de acceso a vivienda segura y a servicios de apoyo es el elemento clave por el cual las mujeres quedan atrapadas en relaciones abusivas. Por ello, algunas autoras sostienen que obtener vivienda segura es el factor independiente y principal más importante para prevenir la repetición de violencia en la familia”. En estudios empíricos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las mujeres migrantes, sin redes sociales, o que vivían con sus agresores en villas de emergencia, quedaron en situación de calle debido a su decisión de salvar sus vidas y su integridad psico-física(2).

Las mujeres víctimas de violencia de género que se transforman en Familias Monomarentales como consecuencia de escapar de un vínculo violento, sufren, además, la violencia económica por parte de los progenitores de sus hijos e hijas que en su inmensa mayoría no pagan alimentos(3), ante un Estado cómplice que garantiza su impunidad (4).

Estas familias monomarentales son más pobres que las familias con doble jefatura y viven endeudadas para alimentar a sus hijxs, rara vez cuentan con avales y dinero suficiente para ingresar a un alquiler.

Los/as niños/as víctimas de la violencia de género padecida por sus progenitoras sufren también el menoscabo de su derecho a la dignidad “como sujetos de derechos y de personas en desarrollo” (art. 9 ley 26.061).

La ley 26.061 que “tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte” (art. 1 Ley 26.061), expresa en su art. 3 que “cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”. Dichos derechos “están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño”.

Según el art. 5 de la ley 26.061“los Organismos del Estado tienen la responsabilidad indelegable de establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas públicas con carácter federal. En la formulación y ejecución de políticas públicas y su prestación, es prioritario para los Organismos del Estado mantener siempre presente el interés superior de las personas sujetos de esta ley y la asignación privilegiada de los recursos públicos que las garanticen”.

Por su parte, el art. 7 de la ley 26.061 expresa que “los Organismos del Estado deben asegurar políticas, programas y asistencia apropiados para que la familia pueda asumir adecuadamente la responsabilidad de asegurar en forma prioritaria a las niñas, niños y adolescentes el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus derechos y garantías”.

Por lo tanto, se deben generar políticas y programas sociales que faciliten el acceso a alquileres, dar garantías para que puedan ingresar, construir viviendas, y crear cupos de trabajo para que estas mujeres puedan salir de la situación estructural de desventaja (art. 75 incisos 19, 23 CN y concordantes) en la que se encuentran junto con sus hijos e hijas.

Esta obligación es convencional, en virtud de las Convenciones Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Belém do Pará”, la Convención Internacional para la Eliminación de toda forma de discriminación hacia la Mujer (CEDAW) y la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que integran el art. 75 inc.22 de nuestra CN.

Además, es crucial promover la concientización y capacitación de los profesionales y actores involucrados como funcionarios/as públicos, sistema judicial y fuerzas de seguridad a fin de que brinden una respuesta sensible y efectiva a estas situaciones, para que procedan con perspectiva de género asegurando la protección de los derechos fundamentales de las mujeres y sus hijos/as/es. La vivienda digna es un pilar fundamental para reconstruir sus vidas y empoderar a las mujeres víctimas de violencia.

Para descargar la declaración completa hacer click aquí

Reunión de Comisión Directiva 10 de julio de 2023.

 

1 Ver Hasanbegovic, Claudia (2019).”Un Techo para las mujeres. Vivienda segura para vivir libre de violencia”. Revista Anales, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, UNLP, No. 49 (16). Disponible en: https://revistas.unlp.edu.ar/RevistaAnalesJursoc/article/view/7236/8232

2 Ver: Hasanbegovic, Oliva y Cymerman (2015). Varones Violentos/Estado Negligente. El tortuoso camino de reclamar alimentos para lxs hijxs en CABA. En: Lanari, E. y Hasanbegovic, C. (editoras) Mujeres de Latinoamérica. El presente en veintidós letras. EUDEM. Mar del Plata.

3 Ver: MMGYDPBA, Informe Incumplidores Alimentarios 2022, halló que solo 3 de cada 10 padres no convivientes abonaba alimentos para sus hijos e hijas menores de edad.

4 SNEEP, en 2021 solo 10 personas en toda la Argentina cumplían condena por los delitos dispuestos en la ley 13.944, inasistencia Alimentaria e Inasistencia Alimentaria Fraudulenta.