Asociación de Abogadas y Abogados de Buenos Aires

Fuero de consumo: una herramienta de justicia y ciudadanía

La Asociación de Abogados de Buenos Aires manifiesta su preocupación por la falta de implementación del fuero especial para las relaciones de consumo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El derecho de usuarios y consumidores, por su propia naturaleza y por mandato constitucional, requiere de mecanismos y procedimientos que atiendan adecuadamente la situación de desigualdad de las partes que no encuentran solución a sus conflictos en los sistemas tradicionales. Los procedimientos de consumo deben dar una respuesta a los reclamos en tiempo, modo y condiciones de acceso que no desnaturalicen la protección de los derechos de los consumidores.

Las directrices para la defensa del consumidor de las Naciones Unidas establecen que los gobiernos de los Estados miembros deben desarrollar políticas enérgicas de protección del consumidor (artículo 2) y diseñar infraestructuras adecuadas para aplicarlas (artículo 4). Por su parte, la Constitución Nacional ordena la existencia de procedimientos eficaces para los conflictos de consumo (art. 42).

La Ley Nacional de Defensa del Consumidor N° 24240 (de orden público) y el Código Civil y Comercial de la Nación, en concordancia con otras normas complementarias y reglamentarias, determinan las características del sistema de soluciones para la satisfacción de los derechos de los consumidores. La referida normativa, de competencia nacional, regula materias de fondo (contratos, daños y perjuicios, garantías, deberes y responsabilidades de los proveedores, prestación de los servicios públicos, entre otros temas).

No obstante ello, es atribución local el establecimiento de los llamados “derechos instrumentales” que hacen a la implementación de la protección, destinada a permitir a los consumidores hacer valer en lo concreto, en forma real y efectiva, los derechos que la ley les otorga y el debido resguardo de los bienes jurídicos protegidos y valores comprendidos en la legislación de fondo.

La necesidad de la existencia de una instancia judicial con competencia especial en relaciones de consumo tiene su base en el deber del Estado en materia de garantías para sus habitantes de proporcionarles ámbitos de solución de conflictos con magistrados especializados y procedimientos adecuados que otorguen una respuesta rápida, eficaz y sin ritualismos excesivos.

En 2014 la Ley Nacional 26.993 creó el Sistema Nacional de Resolución de Conflictos de Consumo del que solamente se puso en funcionamiento la instancia de conciliación previa, COPREC, como paso obligatorio para peticionar ante la justicia en las relaciones de consumo. El resto de los institutos creados por esta ley nunca fueron implementados.

Es preciso señalar en este punto que el encuadramiento de creación de este fuero se realizó dentro de la mal llamada “justicia nacional”, huésped sui generis en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y rémora permanente de las deudas de la autonomía prevista desde 1994 por el art. 129 de la Constitución Nacional, mediante un “contrafederalismo” de centralización.

En 2016 y sujeto a ratificación de la Legislatura de la CABA y del Congreso Nacional, los gobiernos respectivos suscribieron el convenio de traspaso de la justicia en las relaciones de consumo a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La legislatura local ha honrado esa ratificación, pero en sede nacional aún no ha sido tratada, pese a contar con dictamen favorable en comisión.

Es necesario destacar que nuestra Ciudad puede ser pionera con el primer fuero especial de consumo ya que cuenta con un régimen tuitivo del consumidor consolidado legislativamente a nivel nacional, con riquísima normativa local y un sendero de interpretación por parte de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario, que en la esfera de su competencia ha contribuido a fijar criterios protectorios de envergadura; con una defensoría del pueblo persistente en la defensa y difusión de estos derechos; con un ente único que ha desarrollado la regulación de los servicios públicos de la jurisdicción y que con el proceso de transferencia de los servicios públicos domiciliarios requerirá nuevos mecanismos de intervención y protección a los usuarios; es sede, además, de muchas asociaciones de consumidores, que desde la sociedad civil promueven activamente la defensa de los consumidores y usuarios.

Y sumado a la participación de un ministerio público proactivo con el fuero especial judicial, concluimos que se encuentra en las mejores condiciones para diseñar e implementar un modelo de gestión judicial para la protección de los sujetos de este derecho cotidiano, vehículo de satisfacción de las necesidades humanas y sociales.

Por las razones expuestas, la Asociación de Abogados de Buenos Aires (AABA) insta a la pronta puesta en marcha de esta herramienta de justicia y ciudadanía, imprescindible para la protección de los derechos fundamentales de los consumidores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.