Asociación de Abogadas y Abogados de Buenos Aires

Hacia la plena autonomía jurisdiccional de la Ciudad de Buenos Aires

Compartimos un artículo elaborado por el presidente de nuestra Asociación que fue publicado en La Nación:

La Constitución Nacional reformada en 1994 le otorgó a la Ciudad de Buenos Aires un estatus jurídico distintivo en el sistema federal argentino, “un régimen de Gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción…”. A casi 25 años de la sanción de la Constitución local, continúa la discusión sobre el alcance de la autonomía en materia jurisdiccional, en la “ciudad constitucional federada” (denominada así recientemente por la CSJN).

En 1996, el primer desafío que encaró la Convención Constituyente porteña fue la revisión de las restricciones a la plena autonomía establecidas en la Ley 24588, llamada Ley de Garantías de los intereses del Estado Nacional en la Ciudad de Buenos Aires, que limitó, sobre todo, las atribuciones de las autoridades locales en temas de seguridad y justicia.

Concretamente, respecto del traspaso de los jueces nacionales a la órbita de la Ciudad, en la cláusula transitoria decimotercera de la Constitución local se dijo “se faculta al Gobierno de la Ciudad, para que convenga con el Gobierno Federal que los jueces nacionales de los fueros ordinarios de la Ciudad, de cualquier instancia, sean transferidos al Poder Judicial de la Ciudad, conservando su inamovilidad y jerarquía, cuando se disponga que la justicia ordinaria del territorio de la Ciudad sea ejercida por sus propios jueces”

Entre 2000 y 2017, el Gobierno federal y la Ciudad suscribieron tres convenios de transferencia de competencias penales de la Justicia Nacional a la órbita del Poder Judicial local que fueron ratificados por ambas instancias legislativas. Y en 2018, los Convenios interjurisdiccionales de transferencia de la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo y de la Justicia Nacional Ordinaria Penal, conjuntamente a los Convenios de transferencia progresiva de las facultades y funciones de la Inspección General de Justicia y del Registro de la Propiedad Inmueble, han sido ratificados únicamente por la Legislatura.

Se observa entonces que el proceso de transferencia de la justicia nacional ordinaria ha sido lento e incompleto y, ante a la ausencia de consensos entre los poderes políticos, el control judicial se ha circunscripto a la corrección formal de las fallas en el funcionamiento de la plena autonomía en materia jurisdiccional.

Así, en el iter autonómico, se ha consolidado una tesis amplia tendiente a fortalecer los principios federales que ha reafirmado la transitoriedad del carácter nacional de los tribunales ordinarios de la ciudad. Ello se ha observado en los precedentes de la Corte Suprema: “Corrales” (2015), “Nisman” (2016), “Sapienza” (2017), “José Mármol 824” (2018), “Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires c/Córdoba s/ejecución fiscal” (2019), “Bazán” (2019) y “Panaciuk” (2020).

De igual manera, en la causa “Levinas”, resuelta por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad el 30 de septiembre de 2020, se produjo un avance en el perfeccionamiento de la autonomía. La mayoría del Tribunal tuvo que decidir si la sentencia dictada por la Sala A de la Cámara Nacional en lo Civil podía ser recurrida ante dicha instancia a través de un recurso de inconstitucionalidad o ante la Corte Suprema mediante un Recurso Extraordinario Federal.

En “Bazán”, la Corte decidió que el Tribunal Superior está facultado para resolver conflictos de competencia entre magistrados del fuero local y de la justicia nacional. En la causa “Levinas”, la mayoría del Tribunal avanza un casillero más, y utiliza el mismo criterio para la revisión de sentencias por vía del recurso extraordinario local, en el marco de causas que se promuevan en la Ciudad, en materia ordinaria, y en las que intervengan tanto jueces o juezas locales como nacionales.

Los votos que conforman la mayoría en “Levinas” merecen ser celebrados, no sólo por defender las facultades jurisdiccionales que constitucionalmente corresponden a la Ciudad y a su Poder Judicial, sino también porque explícitamente destacan la importancia del derecho de las porteñas y los porteños a someter sus controversias a una justicia propia.

En definitiva, y prácticamente transcurrido un cuarto de siglo desde la consagración de la autonomía, si bien se espera que la Corte Suprema continúe avanzando operativamente en la defensa de la autonomía jurisdiccional plena, lo cierto es que los poderes políticos tienen la obligación de construir los consensos necesarios para cumplir con el mandato dispuesto en el artículo 129 de la Constitución Nacional y transferir “toda” la Justicia Nacional Ordinaria de la Capital a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Dr. Juan Pablo Zannetta

Presidente de la Asociación de Abogadas y Abogados de Buenos Aires y Consejero de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires