El pasado 6 de septiembre, las autoridades de la Asociacion de Abogadas y Abogados de Buenos Aires se reunieron con las autoridades de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para presentar propuestas e inquietudes relacionadas con el tema de una adecuada actualización de los Créditos Laborales que tienen su origen en los reclamos de trabajadoras y trabajadores ante incumplimientos de sus empleadores. En esta oportunidad se les hizo entrega del dictamen elaborado por la Comisión de Derecho del Trabajo, que fuera aprobado por la Comision Directiva en su reunión del 23 de agosto.
En el día de ayer se conoció la siguiente resolución de la CNAT
“Resolución Acuerdo General CNAT sobre intereses en los juicios laborales.
Luego del análisis de la cuestión en los Acuerdos del 31/8 y 7/9 se decidió mantener la tasa del acta 2658/17 con capitalización anual desde la notificación de la demanda, para todos los juicios que no tengan sentencia firme a la fecha.
La tasa de las actas CNAT antes vigentes a la fecha no cumplían tal como eran aplicadas, la función para cuyo fin fueron establecidas, ya que no absorbían el daño que le produce al acreedor la pérdida del valor adquisitivo de la moneda habido desde la exigibilidad del crédito y la tasa pura por la privación del capital.
Por esa razón, de conformidad con lo establecido por el art. 768 inciso c del CCyCN se considera adecuada la tasa activa del acta 2658/2017, la que se ordena capitalizar desde la fecha de notificación de la demanda y con una periodicidad anual hasta la fecha en que se practique la liquidación en la etapa del art.132 LO. (Art. 770 inciso b CCyCN y argumento del art. 770 inc. a CCyCN).
Luego, el crédito liquidado se capitalizará según lo establece el art.770 inciso c del CCyCN en el caso que el deudor no cumpla en término la manda judicial”.
Para conocer el dictamen completo ingresá al siguiente link