Asociación de Abogadas y Abogados de Buenos Aires

Estatuto

ARTICULO 1º: LA ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES, constituida el 26 de junio de 1934, tiene su domicilio legal en Capital Federal y persigue los siguientes fines:

a) Defender el estado de derecho, las instituciones democráticas de laRepública y los derechos humanos, consagrados en las constituciones de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

b) Propender al progreso de la legislación en general a fin de que responda a las necesidades del país;

c) Contribuir al mejoramiento de la administración de justicia;

d) Influir mediante la acción colectiva y la fuerza moral de los asociados para que el nombramiento, ascenso y remoción de los magistrados, funcionarios y empleados judiciales consulten en la mejor forma  los intereses de una buena administración de justicia;

e) Organizar servicios de asesoramiento legal gratuito a las personas carentes de recursos;

f) Fomentar el estudio e investigación de temas de interés jurídico e institucional, propiciando su publicación y divulgación.

g) Representar a los asociados en la defensa de los intereses profesionales legítimos;

h) Intervenir en la forma legítima que considere más eficaz, cuando algún asociado fuere agraviado con motivo del ejercicio de la profesión;

i) Fomentar los vínculos de camaradería y el desarrollo de un elevado y solidario espíritu profesional;

j) Fijar las reglas de conducta que deben observar los asociados en el ejercicio de la profesión;

k) Velar por la observancia de las normas de ética profesional, sancionando sus transgresiones;

l) Vincularse con entidades análogas, fomentar su creación y asociarse a ellas.

m) Defender los derechos colectivos y difusos, actuando en interés y/o representación de personas o instituciones.

ARTICULO 2º: LA ASOCIACION podrá adquirir toda clase de bienes por cualquier título, sea oneroso o gratuito; se requerirá autorización especial de la Asamblea para aceptar donaciones con cargo, adquirir inmuebles a título oneroso, enajenarlos o grabarlos. La Comisión Directiva podrá aceptar donaciones, legados sin cargo de toda clase de bienes, disponer la enajenación de los muebles o grabarlos.

ARTICULO 3º: Habrá las siguientes categorías de asociados: a) Plenarios; b) Vitalicios; c) Activos; d) Estudiantes y e) Honorarios. Serán plenarios todos los egresados/as con título de abogado/a excepto aquellos integrantes: i) del Poder Judicial en calidad de magistrados/as. ii) del Ministerio Público. iii) de los Consejos de la Magistratura Nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, salvo que lo hagan en representación de sus pares. Serán vitalicios los asociados que, habiendo cumplido sesenta y cinco años de edad, tengan treinta años de antigüedad en la categoría de plenarios. Siempre que la proporción entre vitalicios y el número total de asociados no supere el quince por ciento, también podrán ser incorporados a dicha categoría los asociados que habiendo cumplido diez años de antigüedad en la categoría de plenarios, paguen el importe equivalente a ochenta cuotas mensuales y vigentes al tiempo en que sea solicitada la incorporación a esta categoría. Esta contribución se reducirá a razón de dos cuotas mensuales por cada año de antigüedad que exceda de diez y en ningún caso será inferior al importe de cincuenta cuotas. La incorporación a la categoría de vitalicio exime del pago de las cuotas sociales ordinarias, previstas en el inciso b) del artículo 5º. Serán socios activos aquellos egresados/as con título de abogado/a que por la función que desempeñan no pueden adquirir la categoría de plenarios. Los socios activos tendrán los mismos derechos que los plenarios con exclusión de elegir y/o ser electos en los órganos directivos de la Asociación. Serán estudiantes aquellos que hayan aprobado el 75 % de las materias de la currícula respectiva. La Asamblea, a propuesta de la Comisión Directiva, designará a los asociados honorarios. Todos los asociados con exclusión de los honorarios y vitalicios, pagarán las cuotas que fije la Comisión Directiva en función de la categoría a la que pertenezcan. El Gobierno de la Asociación corresponderá a los asociados plenarios y vitalicios exclusivamente.

ARTICULO 4º: El aspirante a asociado pedirá su ingreso ante la Comisión Directiva . La solicitud se pondrá de manifiesto durante diez días y no habiendo oposición justificada de ningún asociado, el peticionante adquirirá la calidad de tal. En caso de oposición, la Comisión Directiva resolverá. Si algún asociado entrara a ocupar un cargo incompatible con el desempeño de la profesión, quedará suspendido en el ejercicio de los derechos y deberes del asociado.

ARTICULO 5º: Son obligaciones de los asociados: a) Respetar y cumplir estos Estatutos y Reglamentos de la Institución; b) Propender a la solución amigable de los litigios en que actúe; c) Observar estrictamente las normas de ética profesional; Denunciar a la Comisión Directiva toda lesión o menoscabo sufrido en el desempeño de la profesión; d) Abonar una cuota mensual que fijará la Comisión Directiva por decisión de dos tercios de sus miembros, ad- referéndum de la próxima Asamblea Ordinaria. La falta de pago de más de tres mensualidades suspenderá al asociado en sus derechos y cuando alcance  a seis, producirá su baja, previa decisión de la Comisión Directiva. La misma podrá efectuar condonaciones generales, totales o parciales, de las cuotas adeudadas por los asociados cuando las circunstancias así lo aconsejaren. Durante los dos primeros años a contar de su egreso de la Facultad, los asociados pagarán una cuota que no excederá de la mitad de la cuota ordinaria fijada por la Comisión Directiva.

ARTICULO 6º: Todos los asociados gozan de los siguientes derechos: a) Ser defendidos por la Asociación cuando sean agraviados en el ejercicio de la profesión; b) Concurrir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y a las reuniones de la Comisión Directiva. Corresponde a los asociados vitalicios y plenarios exclusivamente, controlar la marcha de la Asociación, pedir convocatoria de Asambleas Extraordinarias y ejercer el derecho de voto. Los asociados que no sean vitalicios o plenarios, tendrán voz pero no voto, en las Asambleas.

ARTICULO 7º: En caso de in conducta los asociados serán pasibles de las siguientes sanciones: prevención, apercibimiento, suspensión y expulsión. Cuando tales actos afecten exclusivamente a la entidad e importen una violación de los deberes sociales, incumbe a la Comisión Directiva juzgarlos y sancionarlos. Los casos previstos en el artículo veintitrés son de competencia exclusiva del Jurado de Ética. La publicidad de una sanción solo será posible mediante la decisión de los dos tercios de la totalidad de los miembros de la Comisión Directiva. De estas sanciones se dejará constancia en la ficha personal del asociado.

ARTICULO 8º: El Gobierno de la Asociación corresponde exclusivamente a los asociados vitalicios y plenarios y será ejercido por una Comisión Directiva compuesta por un Presidente, un Vice-Presidente 1º, un Vice-Presidente  2º, un Secretario General, un Prosecretario, un Secretario de Hacienda, un Secretario de Prensa, seis vocales titulares y habrá, además doce vocales suplentes, que reemplazarán a los titulares conforme lo previene el artículo II). Excepto el cargo de Presidente, que será elegido por votación directa, los demás cargos serán distribuidos por la Comisión Directiva en la primera sesión que realice. La Comisión Directiva será elegida por los asociados vitalicios y plenarios en votación secreta. Cada asociado votará por una de las listas oficializadas sin que pueda intercalar nombre de candidatos de otras listas. Para ser electo Presidente se requiere ser asociado vitalicio o plenario con dos años de antigüedad y tener cinco de ejercicio de la profesión, y que mantengan, uno y otro, la inscripción en la matrícula de la Capital Federal. Para los demás cargos, se requerirá ser asociado vitalicio o plenario, con una antigüedad no menor de un año y también mantener la inscripción en la citada matrícula.

ARTICULO 8º BIS: El contralor y fiscalización de los actos de Comisión Directiva, estará a cargo de una Comisión de Vigilancia, compuesta por tres miembros titulares y tres suplentes, que deberán reunir las mismas condiciones exigidas para los integrantes de la Comisión Directiva. No podrán ser miembros de la Comisión de Vigilancia, ni los integrantes de la Comisión Directiva, sus parientes por consanguinidad hasta el cuarto grado, ni por afinidad hasta el segundo grado inclusive.

Serán funciones de la Comisión de Vigilancia:

a) Examinar los libros y documentos de la Asociación, siempre que lo juzguen conveniente y, por lo menos cada tres

b) Convocar a Asamblea Extraordinaria, cuando juzguen necesario y Asamblea Ordinaria, cuando omita hacerlo la Comisión

c) Asistir a las reuniones de Comisión Directiva, siempre que lo estimen conveniente, y en particular cuando sea motivo de tratamiento, informes de Tesorería.

d) Fiscalizar la administración de la Asociación, verificando frecuentemente el estado de caja y los títulos y valores de toda

e) Verificar el cumplimiento de estos Estatutos en lo relativo a las condiciones establecidas para la participación de los socios en las

f) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.

g) Dictaminar sobre la memoria, el inventario y el balance presentados por la Comisión

h) En general velando que la Comisión Directiva cumpla las leyes, los estatutos y reglamentos de la Asociación. La Comisión de Vigilancia será elegida por los asociados vitalicios y plenarios en la misma oportunidad que la Comisión Directiva. Las listas de candidatos se ajustarán a los recaudos previstos en el artículo 10 de estos Estatutos, pudiendo integrar la misma presentación de los candidatos a Comisión Directiva. La lista que obtenga mayor cantidad de votos se adjudicará la totalidad de los cargos, salvo que la lista que le sigue en cantidad de votos (primera minoría) alcance el veinte por ciento del total de votos válidos y positivos emitidos en este acto electoral, en cuyo caso se adjudicará a la mayoría, dos miembros titulares y dos miembros suplentes y a la primera minoría un miembro titular y un miembro suplente.

ARTICULO 9º: El Presidente, miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y de la Comisión de Vigilancia durarán dos años en sus funciones, salvo el Presidente, los demás podrán ser reelectos inmediatamente por un solo período consecutivo. Los asociados que se hayan desempeñado como miembros de Comisión Directiva durante dos períodos consecutivos podrán ser elegidos miembros de la Comisión de Vigilancia para el período inmediato posterior, y la misma posibilidad regirá para quienes hayan cumplido dos mandatos en la Comisión de Vigilancia, que podrán ser elegidos para el período inmediato posterior en la Comisión Directiva.

ARTICULO 10º: La elección se efectuará en el día en que se realice la respectiva Asamblea Anual Ordinaria, en la forma que determine la Comisión Directiva, de acuerdo con las siguientes bases: se habilitará una mesa receptora de votos por cada cien asociados vitalicios o plenarios, o fracción que no baje de cincuenta, que funcionarán como mínimo cinco horas continuas en el local social o en el que se realice la Asamblea, y se hallarán a cargo de las comisiones de asociados vitalicios o plenarios que designe la Comisión Directiva, con la fiscalización de los asociados que los candidatos designen. Quince días antes de la celebración de la Asamblea, la Comisión Directiva publicará el padrón electoral en el que estarán incluidos todos los asociados vitalicios y los plenarios que en esa fecha no deban más de tres mensualidades. Hasta cinco días antes de la elección, la Comisión Directiva podrá subsanar los errores en que hubiere incurrido e incluir a los asociados que se hubieran puesto en condiciones estatutarias. No se incluirán en el padrón a los asociados que tengan una antigüedad menor de cuatro meses a la fecha de la Asamblea. Hasta tres días antes de la elección, excluido éste, podrán presentarse las listas de candidatos mediante una nota firmada por éstos, en la que autorizan su candidatura y en las cuales se determinará quién es candidato a Presidente y quiénes a vocales titulares y vocales suplentes. Solamente estas listas figurarán en el local cerrado, debiendo contener cada una un número de candidatos igual al de cargos a llenar. Las listas de candidatos no podrán incluir más del 70% de personas del mismo sexo con probabilidades de resultar electas. Tampoco podrán incluir a tres personas de un mismo sexo en orden consecutivo. Resultará triunfante (mayoría) aquella que obtenga mayor cantidad de votos, a la que se le adjudicarán la totalidad de los cargos, salvo que la lista que la siguiese en cantidad de votos, (primera minoría) alcanzase el veinte por ciento del total de votos válidos positivos emitidos en ese acto electoral, en cuyo caso se adjudicarán a la mayoría, el Presidente, ocho vocales titulares y ocho vocales suplentes, y la primera minoría cuatro vocales titulares y cuatro vocales suplentes. Si más de una lista minoritaria alcanzase el mencionado veinte por ciento del total de votos válidos positivos, los cuatro cargos de vocales titulares y cuatro vocales suplentes correspondiente a la representación minoritaria, se repartirán entre dichas listas así: si ellas fuesen dos, se adjudicarán dos vocales titulares y dos suplentes a cada una: y si ellas fueran tres, se adjudicarán dos titulares y dos suplentes a la primera minoría y un titular y un suplente a cada una de las otras dos. Las tachaduras no invalidarán el voto, ni afectarán el orden de los candidatos en su respectiva lista. Los cargos serán adjudicados siguiendo ese orden, tanto para los cargos de vocales titulares como de suplentes, considerándose al candidato a Presidente de las listas de la minoría como primer candidato a vocal titular de las mismas.

ARTICULO 11º: El  «quórum» es de seis miembros titulares y el Presidente  o quien lo reemplace. Los suplentes lo reemplazarán automáticamente a los titulares de su misma lista, tanto en caso de ausencia accidental, temporaria o definitiva de éstos, en el orden en que hayan figurado en dicha lista, integrando el «quórum». Hasta integrar el número total de titulares de su misma lista, los suplentes se incorporarán a las sesiones con iguales derechos que aquellos. En las sesiones de la Comisión Directiva el Presidente no tendrá voto sino en caso de empate.

ARTICULO 11º BIS: En los casos en que este estatuto o su reglamento requiere el voto de dos tercios de los miembros de la Comisión Directiva sea de todos o de los presentes, el cálculo se efectuará sin computar al Presidente o quien ejerza la presidencia.

ARTICULO 12º: La ausencia a seis reuniones consecutivas de la Comisión Directiva importa la pérdida del cargo. Tres faltas consecutivas no justificadas producirán el mismo efecto, salvo en ambos casos decisiones de la Comisión Directiva en contrario.

ARTICULO 13º: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva: a) Cumplir, interpretar y reglamentar el presente estatuto; b) Nombrar el personal rentado y fijar su retribución; c) Sesionar dos veces al mes por lo menos; d) Designar los miembros de las comisiones permanentes y especiales; e) Disponer la convocatoria de las Asambleas y fijar el orden del día; f) Adquirir, administrar y disponer de los bienes de la Asociación conforme a lo dispuesto en el artículo 2º; g) Presentar anualmente la Memoria y Balance e Inventario de su ejercicio, que se clausurará el día treinta y uno de marzo de cada año; h) Admitir nuevos asociados, aplicar sanciones disciplinarias y hacer efectivas las condenaciones que pronuncie el Jurado de Etica; i) Convocar al Jurado de Etica para que entienda en los asuntos de su competencia que se planteen; j) Organizar una Biblioteca que será pública y dirigida por el Director que designe.

ARTICULO 14º: El Presidente ejercerá la representación de la Asociación. Es el ejecutor de toda resolución de la Comisión Directiva y de las Asambleas, excepto las que competen a los Secretarios en razón de sus funciones. Resuelve todo asunto urgente, con cargo de dar cuenta a la Comisión Directiva en la primera reunión. Dirige el personal, suscribe la correspondencia externa y cumple todas las demás funciones inherentes al cargo. Preside las sesiones de la Comisión Directiva y de las Asambleas.

ARTICULO 15º: Corresponde a los Vicepresidentes 1º y 2º, en ese orden reemplazar al Presidente en sus funciones en caso de renuncia, cesantía, fallecimiento o cualquier otro impedimento, temporario o permanente. El Vicepresidente 2º será reemplazado en su caso, por el vocal que la Comisión Directiva designe.

ARTICULO 16º: Corresponde al Secretario General la organización y el contralor de las actividades internas de la Asociación.

ARTICULO 17º: El Prosecretario colaborará en las funciones del Secretario General y lo reemplazará en caso de impedimento.

ARTICULO 18º: Corresponde al Secretario de Hacienda: a) Proponer el presupuesto anual; b) Fiscalizar la percepción de las cuotas de los asociados y cualquier otra suma que se aporte a la entidad; c) Realizar los pagos que disponga la Comisión Directiva o el Presidente y el Secretario General en  caso de urgencia, con cargo de dar cuenta a la Comisión Directiva en la primera reunión. Los fondos se depositarán a nombre de la Asociación en una institución bancaria, debiendo girar sobre ellos el Presidente con el Secretario de Hacienda. En caso de impedimento de este último lo reemplazará el Secretario General; d) Informar mensualmente sobre el movimiento de fondos y el estado financiero; e) Controlar la contabilidad de la Asociación; f) Confeccionar un Balance e Inventario General al final de cada ejercicio.

ARTICULO 19º: Corresponde al Secretario de Prensa: a) Presidir la Comisión de Prensa y Propaganda; b) Proponer los medios más adecuados para la divulgación de los actos y dirigir las publicaciones dispuestas por la Comisión Directiva.

ARTICULO 20º: La Comisión Directiva integrará anualmente las Comisiones Permanentes que determine el Reglamento Interno, cada una de las cuales será presidida por uno de sus miembros.

ARTICULO 21º: El Jurado de Etica se compondrá de veinte asociados designados anualmente por la Comisión Directiva entre los que no forman parte de ella y tengan cinco años en el ejercicio de la profesión. Es función del Jurado el juzgamiento de los casos de ética profesional que le sean sometidos por la Comisión Directiva. El Tribunal estará formado por cinco miembros, cuatro de ellos sorteados dentro de los veinte miembros que componen el Jurado, con citación de los interesados. El quinto será designado por la Comisión Directiva de su seno. El cargo es irrenunciable y no se admitirá otro motivo de excusación y recusación que los establecidos en el Código de Procesamiento Civil para los Jueces. El Tribunal deberá ejercer sus funciones hasta la conclusión definitiva de la causa que se le someta.

ARTICULO 22º: Cualquier persona natural o jurídica podrá promover ante la Comisión Directiva las cuestiones que corresponda entender al Jurado. La Comisión Directiva deberá pronunciarse en resolución fundada, si la cuestión planteada es de competencia del jurado. En este caso afirmativo procederá a constituir el Tribunal.

ARTICULO 23º: El procedimiento ante el Jurado será reglamentado por la Comisión Directiva, asegurando la oralidad, celeridad del juicio y la libertad de defensa. Las modificaciones no podrán aplicarse a los casos pendientes.

ARTICULO 24º: Las sanciones aplicables a los asociados serán las enumeradas en el artículo 7º. Los asociados no podrán renunciar para eludirlas, y cuando sean pasibles de la expulsión podrán apelar ante la primera Asamblea que se realice.

ARTICULO 25º: Cuando el denunciante fuere asociado, en caso de absolución el Jurado deberá pronunciarse sobre si la denuncia es o no maliciosa y aplicará en el primer caso una sanción al denunciante, conforme a lo dispuesto en el artículo precedente. Si fuere un extraño y la denuncia se declarara maliciosa, se publicarán los antecedentes del caso a petición del denunciado.

ARTICULO 26º: El fallo del Jurado será apelable ante la primera Asamblea Ordinaria, salvo que se obtenga el número suficiente para convocar una Asamblea Extraordinaria con ese objeto. El fallo solo podrá ser revocado o reformado en votación nominal, por mayoría de los asistentes que representen el veinticinco por ciento de la totalidad del cuerpo electoral.

ARTICULO 27º: La Comisión Directiva no dará trámite a las acusaciones que se formulen contra abogados que no fueren miembros de la Asociación, excepto el caso de que el acusado se sometiera voluntariamente al juicio reglamentado en este Estatuto.

ARTICULO 28º: Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras se reunirán una vez por año en la segunda quincena de mayo, y las Extraordinarias cuando lo disponga la Comisión Directiva por iniciativa propia o a requerimiento del veinte por ciento de los asociados en ejercicio o de un mínimo que no baje de cien. La convocatoria o petición de asociados deberá decretarse dentro de los quince días de solicitada, para que tenga lugar dentro de la quincena subsiguiente.

ARTICULO 29: La citación de las Asambleas se hará por circular al domicilio de los asociados con cinco días de antelación a la fecha fijada. Las Asambleas sesionarán con cualquier número de concurrentes después de media hora de la señalada, a no ser que antes estuvieren reunidos la mitad más uno del total de asociados vitalicios y plenarios. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. El Presidente sólo tendrá voto en caso de empate.

ARTICULO 30º: Incumbe a la Asamblea Ordinaria:

a) Considerar la Memoria – Balance – Inventario presentados por la Comisión Directiva y demás puntos que la misma proponga o los que sean solicitados con no menos de quince días de anticipación por cincuenta asociados o el diez por ciento, a fin de poder incluirlos en el orden del día que debe fijar el decreto de convocatoria.

b) Realizar cuando se renueve la Comisión Directiva, el escrutinio de la elección y proclamar a los Estos asumirán sus funciones el primer día hábil del mes de julio inmediatamente posterior.

ARTICULO 31º: Los miembros de la Comisión Directiva y de Prensa mientras estén en funciones y los del Jurado de Etica mientras actúen en alguna causa, no podrán aceptar nombramientos judiciales de oficio en tanto éstos no sean discernidos por sorteo, salvo que fueran desempeñados gratuitamente o con autorización de la Comisión Directiva.

ARTICULO 32º: Los presentes Estatutos podrán ser reformados por iniciativa de la Comisión Directiva o a requerimiento del número de asociados establecido en el artículo 28º, en Asamblea Extraordinaria. Para la aprobación en general de las reformas se requerirá el voto de dos tercios de los asociados presentes o la mitad más uno del cuerpo electoral.

ARTICULO 33º: En el caso de que se sancionara alguna ley de agremiación obligatoria que impidiere la subsistencia de la Asociación con el carácter definido en estos Estatutos, podrá subsistir como Asociación cultural o de otra clase si así lo resolviere una Asamblea General Extraordinaria.

ARTICULO 34º: Decidida la disolución de la entidad, sus bienes pasarán a la Biblioteca de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, salvo que existiera una entidad gremial como la Asociación, creada por ley y exenta de todo impuesto nacional, provincial o municipal, la que en tal caso debería ser preferida.