Asociación de Abogadas y Abogados de Buenos Aires

La AABA destaca la importancia de los derechos de niñas, niños y adolescentes

Con el objetivo de promover y visibilizar las cuestiones significativas que todo abogado debe tener en cuenta en materia de derechos de niños, niñas y adolescentes, la Asociación de Abogados de Buenos Aires (AABA) difundió, mediante profesionales del Derecho de Familia, cuestiones clave e indispensables consagradas por normativa.

En ese sentido, la Dra. Marina Vegh, destacó la importancia de conocer en profundidad la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que persigue el objetivo de garantizar justamente el ejercicio pleno de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional y los tratados internacionales en los que Argentina sea parte.

“Es la norma que introduce los preceptos de la Convención Internacional de los derechos del niño, con jerarquía constitucional y depende de todos nosotros hacer valer esos derechos”, sostuvo la Dra. Vegh.

Asimismo, destacó que los niños, las niñas y los adolescentes “tienen los mismos derechos que los adultos y un plus por su condición de niños”. “Si hay derechos e intereses igualmente legítimos siempre van a prevalecer los de niños, niñas y adolescentes. El interés superior del niño está por encima de cualquier otro derecho y es fundamental”, resaltó la profesional al tiempo que exhortó a “respetar, promocionar y acompañar a los niños a vivir plenamente sus infancias”.

Pero, ¿qué significa al interés superior del niño? La Ley 26.061, sancionada en septiembre de 2005, destaca que esto apunta a “la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos” por la norma. Entre ellos, dispone respetar su condición de sujeto, el derecho a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta; también el respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural, a su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales.

Para la Ley, el equilibrio entre los derechos y garantías de niños y las exigencias del bien común, también deben ser consideradas, igual que su centro de vida, que significa el lugar en el que hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia.

Por ejemplo, en el Art 8 y subsiguientes, consagra algunos derechos como el derecho a la vida, a la dignidad e integridad personal –no ser sometidos a trato violento, intimidatorio, vejatorio, discriminatorio, entre otros-; a la vida privada e intimidad familiar, a la identidad, a la educación, la documentación y la salud. Además, la niña, niño y adolescente debe gozar del derecho a la libertad, el deporte y juego recreativo, el medio ambiente y la libre asociación, entre otros derechos.

Por su parte, la Dra. Silvia Galera se refirió a lo medular de la figura del abogado a la hora de representar los derechos de niñas, niños y adolescentes.

“Tienen en nuestro país el derecho a contar con un abogado en aquellas cuestiones tanto administrativas o judiciales en las que están involucrados. Es importante que los colegas lo pongamos en práctica”, indicó.

El Art 27 establece que existen garantías mínimas y garantías en los procedimientos judiciales o administrativos, por lo que los Estados deben garantizar el derecho a ser oído ante la autoridad competente cuando lo solicitara y que su opinión sea tomada en cuenta, sobre todo cuando se deba arribar a una cuestión que lo afectara.

Pero sobre todo, en su inciso C, el artículo hace referencia a lo específico que citó la Dra. Galera: goza del derecho de que lo asista un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia desde el inicio del proceso judicial o administrativo que lo incluya. De hecho, en cuanto a recursos administrativos, el Estado deberá asignarle de oficio un letrado que lo patrocine.

En ese sentido, Galera profundizó en lo significativo de que “los abogados lo pongan en consideración”. “Es importante que cuando vean que los niños están formando parte de un pleito, ya sea en el ámbito administrativo y familiar, cuenten con esta herramienta porque el abogado es aquel que lleva la voz del niño a la causa judicial y administrativa. Es importante tenerlo en cuenta”, añadió.

En suma, la Convención sobre los Derechos del Niño es de aplicación obligatoria. Así se destaca en el Art 3 de la norma. “Las niñas, niños o adolescentes tienen derecho a ser oídos y atendidos cualquiera sea la forma en que se manifiestan, en todos los ámbitos”, resalta.

Accedé al material explicativo de las Dras. Galera y Vegh:

Video 1:  Dra. Silvia Galera

Video 2: Marina Vegh