Nuestra instituci贸n repudia toda manifestaci贸n de violencia y resalta una vez m谩s que es siempre obligaci贸n del Estado el respeto a los derechos y garant铆as constitucionales que ostentan quienes habitan el suelo argentino.
Los problemas con comunidades originarias deben conducirse en el marco de la pol铆tica, a fin de anticipar las tomas y evitar la violencia y los muertos.
La 聽ausencia de pol铆ticas en relaci贸n al derecho al territorio y al desarrollo desde su propia cosmovisi贸n de las comunidades originarias aumenta la tensi贸n social y multiplica los conflictos a lo largo y ancho de nuestro pa铆s.
Desde la Asociaci贸n de Abogados de Buenos Aires instamos a las autoridades nacionales y provinciales competentes a聽 implementar a la brevedad pol铆ticas que hagan efectivos los derechos de los pueblos originarios tutelados en el art铆culo 75 inc 17 de la CN y permitan encauzar este conflicto.
Art. 75 inc. 17 CN:Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educaci贸n biling眉e e intercultural; reconocer la personer铆a Jur铆dica de sus comunidades, y la posesi贸n y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas ser谩 enajenable, transmisible ni susceptible de grav谩menes o embargos. Asegurar su participaci贸n en la gesti贸n referida a sus recursos naturales y a los dem谩s intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.