Nuestra institución repudia toda manifestación de violencia y resalta una vez más que es siempre obligación del Estado el respeto a los derechos y garantías constitucionales que ostentan quienes habitan el suelo argentino.
Los problemas con comunidades originarias deben conducirse en el marco de la política, a fin de anticipar las tomas y evitar la violencia y los muertos.
La ausencia de políticas en relación al derecho al territorio y al desarrollo desde su propia cosmovisión de las comunidades originarias aumenta la tensión social y multiplica los conflictos a lo largo y ancho de nuestro país.
Desde la Asociación de Abogados de Buenos Aires instamos a las autoridades nacionales y provinciales competentes a implementar a la brevedad políticas que hagan efectivos los derechos de los pueblos originarios tutelados en el artículo 75 inc 17 de la CN y permitan encauzar este conflicto.
Art. 75 inc. 17 CN:Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.