En nuestro carácter de Presidenta y Secretaria General de la Asociación de Abogadas y Abogados de Buenos Aires, nos dirigimos a Usted a fin de poner en su conocimiento la profunda preocupación con ciertos despachos que afectan de manera directa e indirecta el ejercicio de la profesión, en clara violación a lo dispuesto por la ley de Ordenamiento de la materia que nos compete.
Específicamente algunos juzgados del Fuero del Trabajo, están exigiendo a las/los letrados/os, a confeccionar, utilizando insumos propios (papel, tonners, etc) cédulas, oficios, etc, con el argumento de que no cuentan con los insumos necesarios para que, como corresponde, realicen, ellos mismos, esa tarea.
Que tal puesta a cargo de las partes conlleva una grave sanción: perder el derecho de producir tal medio de prueba.
La situación descripta, como surge evidente, conlleva graves consecuencias, toda vez que a los letrados, en especial de trabajadores, les significa una importante erogación monetaria, al tener que gastar de su propio peculio, en insumos que siempre proveyó el Poder Judicial y que, desde ya, no pueden trasladar a sus clientes, quienes gozan en el Fuero del principio de gratuidad.
La actual situación exigida ahora a los letrados de las partes cambia el ya establecido impulso “de oficio” del fuero del trabajo al pretender responsabilizar la confección e impresión de cedulas y oficios a la parte, cuya obligación por la propia Ley de Organización de Procedimiento Laboral (L.O) fue puesta a cargo del PJ. Lo más grave de ello es que dichas exigencias/intimaciones se efectúen bajo apercibimiento de dar por decaída la prueba en cuestión.
Es decir que, se producen dos serias consecuencias: 1) Se intima a la parte a realizar tareas y proveer insumos que por ley corresponden al Juzgado, y 2) Se lo hace bajo apercibimiento de que, en el caso, de no cumplirse se pierde la prueba a la que se refiere.
A modo de ejemplo se transcribe el proveído modelo que comienza a ser utilizado habitualmente: “(..) Los testigos serán notificados mediante cédulas que confeccionarán quienes lo hayan propuesto, lo que se requiere a título de colaboración en atención a la particular situación reinante y a la falta de insumos, y las acompañarán en autos para su posterior remisión por el juzgado dentro de los diez (10) días siguientes a serles notificada la audiencia respectiva, todo bajo apercibimiento de tenerlas por desistidas de tal medio probatorio”.
La situación que aquí se plantea implica lisa y llanamente una virtual privatización, a manos de los letrados de las partes, del servicio de la Justicia del Trabajo y una grave carga adicional a las/os letradas/os, a quienes se los deja como responsables, habilitándose a cualquiera a denunciar a los mismos por incumplir.
Es por ello, que solicitamos se arbitren los medios necesarios y suficientes para que “todos” los Juzgados del Trabajo, cuenten con “todos” los insumos necesarios para funcionar en cumplimiento de la ley y que se disponga cesen los apercibimientos contrarios al ordenamiento vigente con sanciones no contempladas en la L.O. y/o del CPCCN, en relación a la producción de la prueba ofrecida por las partes.
Descargá aquí la carta enviada al Presidente del Consejo de la Magistratura, Doctor Horacio Rosatti.