Director: Ricardo Huñis.
En las últimas dos décadas se produjeron más cambios en el sistema de justicia penal que en los anteriores dos siglos. Los cambios son profundos y afectan a todos los involucrados en el proceso penal.
- Se introdujo el sistema acusatorio en los códigos procesales locales y en el sistema federal, que pronto entrará en vigencia en todo el país, con la consiguiente trasformación de las facultades de los jueces, fiscales y abogados defensores.
- Se instauró debate oral como idea central desplazando en importancia a la investigación penal preparatoria para la decisión final del proceso.
- Se fortaleció a Ministerio Público Fiscal, sobre todo en la etapa de investigación preliminar, y en la titularidad de la acción, es decir el poder de acusar o disponer de ella.
- Se implementaron mejoras en los derechos de los imputados tales como la suspensión del proceso a prueba, la mediación o la reparación.
- Se introdujeron innovaciones para hacer más eficiente el proceso penal. Plazo de duración de la Investigación Preparatoria, desformalización, facultad de investigación de la defensa.
- Se le otorgo mayor participación a las víctimas.
- Se puso en vigencia en varias provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Juicio por Jurados Populares.
La aplicación de un código procesal penal de características acusatorio, adversarial y oral supone nuevos desafíos para los operadores judiciales.
El litigante, sea juez, Fiscal o Defensor debe entrenarse en la aplicación de las herramientas del litigio oral. Adaptando las que ya existen al nuevo proceso y conociendo nuevas destrezas que serán descubiertas en las clases teóricas y prácticas de la diplomatura.
El programa se llevará adelante desde la perspectiva del abogado, haciendo hincapié en las cuestiones prácticas relacionadas con la preparación de los casos y las necesidades operativas de cada tipo de audiencia.
Incluirá clases teóricas para actualizar los conocimientos básicos necesarios para la litigación oral y clases prácticas para el entrenamiento de las destrezas aprehendidas, con el fin de perfeccionar la forma en que actúan los magistrados en juicio, a través de una metodología de enseñanza innovadora que incluye el trabajo de casos, la observación de audiencias en video y ejercicios de simulación mediante el juego de roles.
Estos ejercicios prácticos son tomados de casos reales y se trabaja mediante ensayo del cursante de las destrezas en litigación con el método de Aprender haciendo y la posterior devolución de profesor ofreciendo solución al error técnico de litigación para culminar con la repetición correcta del ejercicio.
Todo cambio de paradigma produce efectos en la “cultura” sobre la que actúa. Es sabido que los operadores judiciales responden casi siempre de la misma manera ante situaciones que les parecen similares a las que tienen incorporadas a sus costumbres.
De esta forma el objetivo de esta diplomatura es alertar a los operadores judiciales sobre los riesgos de caer en “antiguos rituales” del sistema inquisitivo escritural y las consecuencias de negar el nuevo paradigma del proceso.
La primera advertencia que cabe formular, es la derivada de la separación de funciones que significa pasar de un sistema inquisitivo al acusatorio.
No se trata solo de la radicación del sumario en otra sede, en manos de un funcionario que cumple las mismas funciones que el anterior “juez de instrucción” sino de una auténtica división de funciones entre fiscala cargo de la IPP y un juez a cargo de una nueva función que es la de control de esa investigación.
Debe tenerse en cuenta que los códigos procesales acusatorios no son instrumentos diseñados para establecer que debe hacer cada parte, sino por el contrario a facultar a Fiscales a realizar taxativamente solo los actos que en ellos se indican.
Siendo esto así, dada la característica adversarial del sistema, la primera función del defensor es advertir cualquier desvío de poder o uso indebido de estas facultades para instar la intervención del juez de control de la IPP en salvaguarda del derecho al debido proceso.
La tarea es ardua, no se suple con la formación artesanal con la que operadores judiciales hemos sido introducidos al proceso. El litigante abogado debe por imperativo constitucional ejercer funciones que podríamos definir como guardián del nuevo paradigma, siendo necesaria entonces la capacitación en los instrumentos del proceso acusatorio.
Para ello es necesario conocer bien la esencia del proceso acusatorio, y cuál es el núcleo del sistema oral.
El Código Procesal Federal establece:
Ley 27063 CPPF: art. 111: Las resoluciones jurisdiccionales que requieran un debate previo o la producción de prueba se adoptarán en audiencia pública, con la asistencia ininterrumpida del juez y las partes, garantizando el principio de oralidad, contradicción, publicidad, inmediación y simplicidad…. El juez no podrá suplir la actividad de las partes, y deberá sujetarse a lo que hayan discutido. Los fundamentos de las decisiones quedarán debidamente registrados en soporte de audio o video, entregándose copia a las partes……
Esta norma define la profundidad de un sistema de decisión judicial que intenta abandonar el expediente como metodología de trabajo y constituir a la “audiencia” en la metodología central para tomar las decisiones relevantes en todas las etapas del proceso.
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