Autora: Eliana M. Villagra[1]
Con motivo de la conmemoración de la sanción de los 25 años de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Asociación de Abogadas y Abogados de Buenos Aires (AABA), invitó a todas las comisiones a formar parte de la Comisión Ad-hoc, coordinada por el presidente de la Comisión de la Ciudad, Dr. Ángel Bruno, que se integró con motivo de organizar la Jornada que se llevaría, y se llevó, efectivamente, a cabo el pasado 25 de octubre de 2021.
La Comisión de Derecho Cooperativo, Mutual y entidades de la Economía Social y Solidaria no sólo fue parte de la Comisión ad-hoc, sino que fue invitada a ser parte del Panel 2 de la Jornada, referente a La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los nuevos derechos, donde expuso el tema: “La promoción de la ESS y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
La apertura de la Jornada estuvo a cargo de grandes juristas argentinos que, además de tener una amplia trayectoria en el derecho, son asociados/as y presiden funciones en la AABA. Asimismo, han sido ex convencionales constituyentes de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Dra. María Elena Barbagelata (actual presidenta de la AABA); Dr. Ángel Bruno (Presidente de la Comisión de la Ciudad AABA), y el Dr. Raúl Zafaroni (Presidente de la Comisión de Redacción de la Convención Constituyente)
Tras la presentación y exposición del primer panel de la Jornada (referente a Las mandas no cumplidas por la Constitución de la Ciudad), se inauguró el segundo panel y nuestra Comisión disertó principalmente sobre los avances normativos que se llevaron a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante los años 2020 y 2021, que refieren a la promoción de la Economía Social.
En tal sentido, y muy brevemente (dado el acotado tiempo con el que se disponía), se comentó sobre la sanción de la Ley nro. 6376 (B.O. 29/12/2020 CABA) que dictó la Secretaría de Desarrollo del Potencial Humano, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, sobre la Promoción de la Economía Social cuyo objetivo es “..estimular el desarrollo social y económico a través de políticas de incentivos para el fortalecimiento de las actividades de las Unidades Productivas de la Economía Social en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. (Cfr. Artículo 1º).
Es de resaltar, la presente normativa viene de la mano de las disposiciones constitucionales vinculadas con los artículos 17 y 18 de la Constitución de la Ciudad. Estos artículos se encuentran en el Titulo Segundo y refieren a las Políticas Especiales, y rezan lo siguiente:
“Artículo 17: La Ciudad desarrolla políticas sociales coordinadas para superar las condiciones de pobreza y exclusión mediante recursos presupuestarios, técnicos y humanos. Asiste a las personas con necesidades básicas insatisfechas y promueve el acceso a los servicios públicos para los que tienen menores posibilidades”
Artículo 18: La Ciudad promueve el desarrollo humano y económico equilibrado, que evite y compense las desigualdades zonales dentro de su territorio”.
Dentro de ese marco constitucional local, y realizando un parafraseo entre la constitución y la nueva normativa, se entendió que promover la economía social[2] significa generar una política especial que incentiva el desarrollo social a través de políticas que combatan la pobreza y exclusión, y bajo esa línea la promoción se dirige al trabajo desarrollado por unidades productivas autogestionadas[3] integradas necesariamente por una población en situación de vulnerabilidad económica y/o social[4].
A su vez, la Ley nº 6376 creó como líneas de acción herramientas financieras, crediticias y de asistencia técnica que tienen por finalidad disminuir las brechas económicas y sociales a nivel local. En tal sentido, en el capítulo III sobre Fomento al Crédito, se promueve un fondo de crédito a través de un Programa que se creará con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, específicamente destinado para las unidades productivas, y cuyo objeto es fomentar la participación de las unidades productivas autogestionadas de la Economía Social, en las contrataciones con el sector público local.
También se creó el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Economía Social- FONDES (en su Capítulo IV), que se constituye por aportes de fondos públicos y privados, con los alcances y limitaciones que dispone la misma ley y su reglamentación, esta última dictada unos meses después a través del Decreto 15/2021 (B.O. 7/01/2021).
Ahora bien, y analizando un poco la normativa descripta y a grandes rasgos, cabe resaltar que las definiciones dispuestas en la Ley nro. 6376, en particular la de Economía Social, dista mucho de describir y conceptualizar las actividades, el entramado y el universo de sujetos y actores que en la práctica existe y engloba, y por otro lado, conceptualizar jurídicamente la temática que se pretende legislar, corre el riesgo de no coincidir con la realidad. Parafraseando a Coraggio (2007)[5], la Economía Social y Solidaria, no se autodefine como economía de los pobres ni para los pobres, así como tampoco hace referencia a lo social como concepto de asistencial, aunque en las últimas décadas se identificó a las cooperativas de trabajo con las políticas sociales focalizada en los pobres, cuya matriz tuvo por finalidad integrarlos como trabajadores autónomos al mismo mercado laboral que los excluyo.
Sin pretender en aquella exposición profundizar en el tema, dado el tiempo acotado con el que contaba por cada disertante, la Comisión remarcó que la normativa comenzó la Ciudad a dar visibilidad legal a las entidades de la Economía Social, Solidaria y Popular, y en ese aspecto debe reconocerse que ha comportado un paso normativo importante dentro del ámbito local. Ello teniendo en cuenta que en la Ciudad no se contaba con legislación específica que trate la temática referenciada, y menos destinar partidas presupuestarias para su desarrollo.
Asimismo, se dejó aclarado que se precisa profundizar y trabajar en el tema, lo que conlleva convocar y articular con otros actores sociales y organizaciones no gubernamentales especializadas en el tema, que colaboren en la co-construcción de políticas sociales en la materia. Ello conlleva no seguir estructurando ni tipificando a los sectores sociales, situación que en muchos de los casos desiguala más, sino y en todo caso, legislar acorde a derecho lo que conlleva cumplir con las obligaciones asumidas en las mandas constitucionales del estado local, generando políticas que permitan el acceso y pleno ejercicio de los derechos sociales ya reconocidos, que como bien se exponen en el Preámbulo y en el artículo 10 de la Constitución de la Ciudad requieren estar acordes a la libertad, la solidaridad, la justicia y los derechos humanos.
Por tanto, se concluyó solicitando se revea la legislación sancionada y se realicen las modificaciones necesarias y correspondientes a la normativa que permitan concebir reflejar a la Economía Social, Solidaria y Popular como lo que es, otra forma de hacer economía.
[1] Abogada, Mediadora Oficial y Prejudicial, integrante de la Comisión de Derecho Cooperativo, Mutual y Entidades de la Economía Social y Solidaria de la AABA; Docente de la Diplomatura en Desarrollo Integral de Cooperativas y Mutuales (FEDESAM- UAI); Especialista en Cooperativismo y Economía Social y Solidaria por la Universidad de Castilla La Mancha (Toledo-España), Especialista en Abogacía del Estado (ECAE- Procuración del Tesoro Nacional), y maestranda de la Maestría de Derechos Humanos – Defensa tesis 2022 (UNLa).
[2] El articulo 4º define por Economía Social al conjunto de actividades de producción y reproducción que genera las bases materiales de realización de
[3] El articulo 4º define como Unidad productiva a “..toda aquella unidad individual o colectiva que realice actividades de interés económico y social, produciendo bienes o servicios en busca de satisfacer sus necesidades, con miras a su inserción en el mercado formal laboral o comercial con baja escala de capitalización y productividad, cuyo principal activo es la fuerza de trabajo”. Asimismo, agrega que las unidades productivas pueden ser: Personas Humanas inscriptas en el monotributo social o adheridos al Régimen simplificado para pequeños Contribuyentes hasta categoría D inclusive; Cooperativas, Mutuales, asociaciones civiles u otras formas asociativas que se desempeñen en el ámbito de la Economía Social; o Grupos asociativos conformado por dos personas humanos o más que produzcan o comercialicen bienes o servicios en el ámbito de la Economía Social y sean reconocidos por la Autoridad de Aplicación local.
[4] El artículo 4º dispone que a los efectos de la presente ley, quienes integran las unidades productivas de la Economía Social son población en situación de vulnerabilidad económica y/o social que genera las bases materiales de realización de sus necesidades.
[5] Coraggio, José Luis (2007) “Economía Social, acción pública y política (hay vida después del neoliberalismo), Ediciones CICCUS.