La Asociaci贸n de Abogadas y Abogados de Buenos Aires expresa su preocupaci贸n ante el Decreto N掳 137/2025, que designa en comisi贸n a los doctores Manuel Jos茅 Garc铆a-Mansilla y Ariel Oscar Lijo como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n. Consideramos que esta decisi贸n presenta graves objeciones jur铆dicas e institucionales.
Falta de perspectiva de g茅nero
Resulta inaceptable que, en una sociedad que aspira a la igualdad real de oportunidades, se siga omitiendo la designaci贸n de mujeres en la Corte Suprema. La Constituci贸n Nacional y los tratados internacionales imponen la obligaci贸n de garantizar la participaci贸n equitativa de las mujeres en los 贸rganos de poder, lo que ha sido ignorado por esta decisi贸n presidencial.
Uso abusivo de una norma excepcional
El decreto invoca una disposici贸n constitucional que permit铆a nombramientos en comisi贸n en una 茅poca en la que el Congreso ten铆a periodos de sesiones mucho m谩s reducidos y dificultades log铆sticas para reunirse. La realidad actual, con sesiones ordinarias extendidas y la posibilidad de convocar sesiones extraordinarias, torna injustificable la utilizaci贸n de este mecanismo.
Adem谩s, la reforma constitucional de 1994 estableci贸 requisitos m谩s estrictos para la designaci贸n de jueces de la Corte Suprema, como la mayor铆a calificada del Senado, que no pueden ser soslayados por una interpretaci贸n anacr贸nica de la norma.
Riesgo para la independencia judicial y la divisi贸n de poderes
El procedimiento adoptado compromete gravemente la independencia judicial, pues coloca a los magistrados en una situaci贸n de dependencia del Poder Ejecutivo, lo que afecta su imparcialidad y la confianza p煤blica en la Justicia.
El Senado de la Naci贸n tiene un rol clave en el control de las designaciones de la Corte Suprema, no solo verificando antecedentes sino evaluando el impacto de los nombramientos en la interpretaci贸n constitucional. Eludir este control debilita el equilibrio de poderes y atenta contra el sistema republicano.
Conclusi贸n
El nombramiento de jueces de la Corte Suprema en comisi贸n configura un precedente peligroso para la institucionalidad democr谩tica, al consolidar una pr谩ctica que debilita la independencia judicial y la divisi贸n de poderes.
Reafirmamos nuestro compromiso con la defensa del orden constitucional y el Estado de Derecho, e instamos a que las designaciones de jueces de la Corte Suprema se realicen conforme al procedimiento constitucional, garantizando la pluralidad de voces y la legitimidad institucional que un tribunal de tal jerarqu铆a requiere.