Compartimos la publicaci贸n de Eduardo Sirkin, Presidente de la Comisi贸n de Derecho procesal de nuestra Asociaci贸n y docente de la Facultad de Derecho de la UBA.
El art铆culo, que fue publicado en el聽Dial.com, refiere a los d铆as inh谩biles, feriados, de nota, escritos judiciales y modificaciones al CPCCN que pudieran presentar confusi贸n. En numerosas ocasiones, dan lugar a interpretaciones dispares cuando deber铆an ser un铆vocas, ya que la propia Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n determina cu谩les son d铆as h谩biles e inh谩biles en el Reglamento para la Justicia Nacional.
Al dictar alguna acordada por situaci贸n especial, es com煤n confundirlo con un feriado judicial, a pesar de que por su redacci贸n, al mantener la vigencia de las diligencias cumplidas, se podr铆an referir a un asueto decretado, teniendo las ferias de enero y julio su apropiada denominaci贸n.
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