Compartimos la publicación de Eduardo Sirkin, Presidente de la Comisión de Derecho procesal de nuestra Asociación y docente de la Facultad de Derecho de la UBA.
El artículo, que fue publicado en el Dial.com, refiere a los días inhábiles, feriados, de nota, escritos judiciales y modificaciones al CPCCN que pudieran presentar confusión. En numerosas ocasiones, dan lugar a interpretaciones dispares cuando deberían ser unívocas, ya que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación determina cuáles son días hábiles e inhábiles en el Reglamento para la Justicia Nacional.
Al dictar alguna acordada por situación especial, es común confundirlo con un feriado judicial, a pesar de que por su redacción, al mantener la vigencia de las diligencias cumplidas, se podrían referir a un asueto decretado, teniendo las ferias de enero y julio su apropiada denominación.
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