La Asociación de Abogadas y Abogados de Buenos Aires expresa su máxima preocupación en relación al proyecto N° PE-161/25 de reforma de la Ley de Presupuestos Mínimos para la Protección de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, Ley Nacional Nº 26.639 presentado por el Poder Ejecutivo Nacional, en virtud de su colisión con el sistema de gestión ambiental establecido por la Constitución Nacional en su art. 41, con eje en la sustentabilidad y la manda de establecer presupuestos mínimos comunes a todo el país que funcionen como piso de protección, a cargo del Congreso Federal.
El proyecto de modificación de la Ley de Glaciares violenta el sistema constitucional al permitir a autoridades locales determinar qué glaciares o área Periglacial debe ser considerada justificada de protección en base al criterio de relevancia hídrica, desbaratando el sistema de presupuestos mínimos y poniendo en riesgo la sustentabilidad más allá de lo local. Asimismo, se aparta del criterio científico que todo lo que está en el Inventario de Glaciares elaborado por el organismo federal competente (IANIGLA), tiene relevancia hídrica. Adicionalmente, el proyecto desconoce las restantes funciones eco sistémicas –como los aportes de la infiltración hídrica extraordinaria en épocas de sequías que realiza el suelo del ambiente Periglacial y la estabilidad que aporta a las laderas lo cual evita derrumbes- así como las afectaciones que dicha postura acarrea tanto al ambiente como a las comunidades. Por último, el proyecto desnaturaliza la figura del estudio de impacto ambiental, considerándolo suficiente para la realización de actividades que actualmente requieren de mayores recaudos.
Además de ser un recurso estratégico –reserva de agua dulce- y vital, los glaciares constituyen en sí mismos ecosistemas sensibles cuya gestión es materia de rigor científico y legal. El proyecto de modificación de su ley introduce una alteración sustantiva del nivel de protección, delegando en cada provincia un margen discrecional decisivo al momento de su aplicación que en nada responde al federalismo de concertación que ha inspirado al constituyente argentino en 1994 cuando estableció un régimen especial para la elaboración y sanción de normas ambientales.
Asimismo, el proyecto de reforma resulta manifiestamente lesivo de los derechos de los Pueblos Indígenas reconocidos por la Constitución Nacional en su art. 75 inc. 17, en tanto impacta de modo directo sobre territorios comunitarios, bienes naturales y formas de vida que poseen carácter colectivo y un profundo significado cultural, espiritual y de subsistencia. En muchos de dichos territorios no se encuentran glaciares visibles en sentido estricto, pero sí glaciares de escombros y ambientes periglaciales, los cuales —de conformidad con la Ley N° 26.639 y los criterios científicos vigentes— cumplen una función esencial de conservación y regulación del agua dulce, especialmente en zonas de altura. La desprotección de estos ecosistemas afecta de manera directa el acceso al agua, la soberanía hídrica y la continuidad cultural de las comunidades indígenas, cuya cosmovisión reconoce una relación indivisible entre el pueblo, el agua y el territorio, entendidos no como recursos sino como partes constitutivas de su propia existencia. Todo ello se pretende sin haber garantizado el derecho a la consulta previa, libre e informada, incumpliendo las obligaciones asumidas por el Estado argentino en el Convenio Nº 169 de la OIT, de jerarquía supralegal, lo que configura una grave vulneración de derechos colectivos, culturales, territoriales y ambientales, así como una regresión inadmisible en materia de derechos humanos y de protección ambiental.
Por tales motivos, exhortamos al cumplimiento de la Constitución Nacional y el respeto de los principios constitucionales de no regresividad y progresividad de los derechos en juego.


