Preocupa a esta Asociación el dictado por parte del Poder Ejecutivo Nacional del Decreto N° 1086/2024, publicado en el Boletín Oficial el pasado 10 de diciembre. El citado decreto modifica la reglamentación de la Ley Nacional N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas Niños y Adolescentes (NNyA), incorporando tres párrafos que disponen que “la imposición de una manera de pensar y/o actuar político partidario especialmente en el ámbito educativo vulnera (…) el derecho a la dignidad personal de los niños niñas y adolescentes constituyendo un trato que afecta su integridad personal” (art. 9), “el derecho a la educación” (art. 15), y “el derecho a la libertad” (art 19).
Esta modificación altera el espíritu de la norma señalada mediante una transgresión a los límites constitucionales conferidos a la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo Nacional (art. 99 inc. 2 de la Constitución Nacional). Ello más aún, siendo que cabe tener en consideración que la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas Niños y Adolescentes recepta en el ámbito interno los postulados de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), incorporada al bloque de constitucionalidad mediante la reforma constitucional del año 1994.
Advertimos que, sin la debida razonabilidad con que deben fundarse los actos estatales, con el dictado del Decreto N° 1086/24 se procuró obviar el normal tratamiento y procedimiento de sanción de leyes para modificar, indirectamente, la propia Ley Nacional de Educación N° 26.206, señalando en sus fundamentos que “los derechos enumerados precedentemente resultan vulnerados especialmente cuando en el ámbito educativo se pretende efectuar un adoctrinamiento político de los niños, niñas y adolescentes, imponiendo una manera de pensar y/o actuar político partidaria, lo que constituye un trato que afecta la dignidad, la integridad moral y la libertad de pensamiento”.
Por su parte, y en el marco del debido respeto al derecho a la libertad de expresión preocupa que mediante prohibiciones generales a la divulgación de ideas e información basadas en conceptos imprecisos y ambiguos como un supuesto “adoctrinamiento” -sin precisar su contenido- se busque censurar de forma anticipada el derecho a la libertad de expresión, lo cual deviene incompatible con los estándares internacionales en la materia.
En razón de lo expuesto, alerta a esta Asociación la afectación del derecho de NNyA a la educación de calidad, que les permita el desarrollo de su personalidad y promueva el respeto de la identidad, la cultura, el idioma y los valores; así como el derecho a la información y a la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras y de diversas fuentes. Este último derecho se relaciona, a su vez, con el derecho a la participación -principalmente en el ámbito educativo-, y es una precondición para que NNyA puedan formar y expresar su opinión y que la misma sea tenida en cuenta en todos los ámbitos que los/as los/as afectan (arts. 15, 19 y 24 Ley N° 26.061 y arts. 12, 13, 14, 17 y 28 CDN).
En razón de los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino – puntualmente con la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño de jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN)- toda disposición de orden interno que colisione con las obligaciones establecidas en los instrumentos internacionales de derechos humanos implica un incumplimiento que puede generar responsabilidad internacional (art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados), razón por la cual la precitada reglamentación no puede ser ajena a tales parámetros constitucionales-convencionales.