La Asociación de Abogadas y Abogados de Buenos Aires ha convocado a las Comisiones que la integran para que analicen el contenido del proyecto de ley denominado “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, a fin de realizar un dictamen jurídico sobre el referido proyecto -actualmente modificado- a fin de que integre el debate parlamentario y social.
Ante la inminencia de su tratamiento en el Congreso de la Nación, la AABA quiere reiterar su preocupación por el contenido del proyecto de ley (aún con las modificaciones aceptadas). El documento enviado por el Poder Ejecutivo en su amplia extensión abarca un gran abanico de temas, modificando un importante número de leyes. Dada sus dimensiones y la modificación a nuestro plexo legal vigente, insistimos en la necesidad de un amplio debate parlamentario y de la sociedad que concluya con las necesarias modificaciones.
Asimismo, entre su articulado es de suma importancia expresar nuestro más enérgico rechazo a la amplitud de la delegación legislativa hacia el Poder Ejecutivo Nacional, propias de un estado de excepción, que implica el debilitamiento de los principios republicanos y democráticos propios de nuestra Constitución.
Resulta urgente y necesario advertir sobre la gravedad de las medidas referidas a las incumbencias de la Abogacía particularmente acerca los puntos que a continuación se desarrollarán -sin perjuicio de un próximo informe más amplio que incluya un análisis sobre la reforma del Estado planteado, así como también a los cambios al sistema jubilatorio, energético, impositivo, en educación y cultura-:
Transferencia de potestades: el Poder Ejecutivo propone transferir al ámbito administrativo potestades jurisdiccionales propias del Poder judicial, cuyo ejercicio compete exclusivamente a los jueces, únicos habilitados para hacer efectivo el acceso a la justicia en procura de la tutela judicial efectiva de los derechos.
Sucesiones notariales y Divorcios administrativos: El texto bajo análisis en referencia a las sucesiones pretende reemplazar la figura del Juez Natural y el acceso a la justicia por un escribano, atribuyéndole facultades jurisdiccionales; atentando contra la seguridad jurídica y derechos de los involucrados y/o terceros interesados. Así también el divorcio administrativo pone en riesgo los derechos de los cónyuges y de hijas e hijos menores o mayores con capacidad restringida dejándoles en una situación de vulnerabilidad en virtud de que las partes no cuentan con asesoramiento letrado, así como la debida tutela del juez natural especializado en el fuero de familia y en su caso con la participación del Ministerio Publico.
Esta inclusión de los divorcios administrativos resulta asistemática en el Código Civil y Comercial de la Nación, y pone en riesgo los derechos de la parte más vulnerable de la relación. El legislador ha establecido que el divorcio comprende, de manera inescindible, no sólo la ruptura del vínculo sino también otras cuestiones ineludibles (atribución de la vivienda, distribución de los bienes, responsabilidad parental -en especial prestaciones alimentarias-, compensaciones económicas, etc.), por eso no puede iniciarse demanda de divorcio sin una propuesta reguladora de estas todas estas cuestiones (art. 438 del CCCN). El proyecto desconoce este principio de integralidad, en tanto incorpora una ruptura administrativa sólo del vínculo, pero mantiene todo el otro sistema, sin concordarlo debidamente. Como la discusión de todas las consecuencias se da indefectiblemente, se abre una puerta para la existencia de abuso en perjuicio de la parte más débil.
Por otro lado, en otros casos incluidos, como las sucesiones notariales, no se advierte la ventaja ni la economía en sortear la intervención judicial. La declaratoria de herederos y la declaración de validez del testamento son sentencias, y los únicos que pueden dictarlas son los jueces. Por su parte, en el proceso sucesorio también intervienen terceros, acreedores o deudores, del causante o de los herederos, que requieren la mirada atenta de un magistrado que pueda asegurar la observancia de las normas de orden público que las partes no pueden disponer.
Sin beneficio apreciable se otorga a los escribanos las mismas facultades que tienen los jueces, por lo que una nueva regulación, lejos de procurar economía o mejora en los tiempos del trámite, conllevaría a la duplicidad de procedimientos ante la necesidad de control judicial de legalidad y con ello, al encarecimiento del proceso.
La discusión de estos temas como cualquier otra modificación del Código Civil y Comercial -cuya aplicación no ha tenido desde su puesta en vigencia objeciones o reparos de sector alguno- debe darse como consecuencia de un análisis detallado, discusión e investigación de expertas/os que asegure un debate legislativo amplio, plural y participativo alejado de cualquier situación de emergencia o urgencia que le son absolutamente ajenas.
Finalmente esta Asociación entiende que la modificación del marco normativo de tal amplitud e importancia debe ser producto de amplios debates sociales, sin urgencias, con el asesoramiento de especialistas en cada rubro, donde se encuentren representadas las diversas opiniones, previo a ser discutido en el Congreso de la Nación, donde está representado el Pueblo de la Nación y las Provincias.
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