Asociación de Abogadas y Abogados de Buenos Aires

Sobre modificación del artículo 11 de la Ley de Identidad de Género N° 26.743

La Asociación de Abogadas y Abogados de Buenos Aires manifiesta su rechazo a cualquier modificación que se pretenda realizar de una Ley a través de un Decreto y específicamente la decisión de sustitución del artículo 11 de la Ley N° 26.743 de Identidad de Género mediante Decreto N° 62/2025 adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional.

Dicha modificación restringe el derecho a someterse a intervenciones y tratamientos de adecuación del cuerpo a la identidad de género autopercibida, prohibiendo el acceso a estos procedimientos a las personas menores de 18 años de edad.

Además de constituir una transgresión a las atribuciones conferidas por nuestra Carta Magna para el dictado de decretos de necesidad y urgencia -art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional-, constituye una medida regresiva en tanto desconoce no solo el pleno ejercicio del derecho a la identidad de género de los niños, niñas y adolescentes (NNA), sino también su capacidad progresiva determinada por nuestro Código de Fondo que establece que las personas a partir de los 16 años son consideradas adultas para las decisiones que atienden al cuidado de su propio cuerpo, y por ende pueden otorgar por sí mismas su consentimiento informado para acceder a las prestaciones de modificación corporal contempladas en la Ley de Identidad de Género-artículo 11-, el Decreto Reglamentario 903/15 y la Resolución N° 3159/19 así como en las Guías para la Atención de la Salud Integral de Personas Trans, Travestis y No Binarias del Ministerio de Salud de la Nación.

Recordemos que el Art. 5° de la Ley N° 26.743 determina que los principios rectores por los cuales debe regirse el cambio registral de sexo de NNA son la capacidad progresiva y el interés superior del niño/a (ambos receptados en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), en la Ley N° 26.061 de Protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, en la Ley N° 114 de Protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes y en el art. 26 del Código Civil y Comercial de la Nación).

Estos principios supra mencionados también se constituían en principios rectores en la versión original del artículo 11 de la Ley, en tanto debían ser tenidos en cuenta a los fines de la autorización a NNA para acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida.

En esta línea, y en lo que respecta a los procedimientos relacionados a NNA, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva 24/17 determinó que los NNA son titulares de los mismos derechos que los adultos. Al aplicarse a NNA, los derechos contenidos en instrumentos generales de derechos humanos, los mismos deben ser interpretados tomando en consideración del corpus juris sobre derechos de infancia, en particular los principios rectores, entre ellos, el de autonomía progresiva (art. 5 CDN)1.

La sustitución del presente artículo mediante el Decreto N° 62/2025 además de un incumplimiento a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado en materia de derechos humanos (art. 75 inc. 22 CN) implica una medida regresiva que afecta no solo el derecho a la identidad de género de NNA -en tanto prohíbe el acceso a las intervenciones y tratamientos integrales hormonales- sino sobre todo su capacidad progresiva, afectando directamente su derecho al libre desarrollo personal, entre otros.

Desde la Asociación de Abogadas y Abogados de Buenos Aires, reafirmamos la importancia de la adopción de normativa, así como de medidas y políticas públicas, tendientes a fortalecer el Sistema de Protección Integral de Derechos de NNA y el respeto del corpus juris en materia de infancia.

Leé la declaración completa acá.