Por Juan Pablo Zanetta, Presidente de la Asociación de Abogadas y Abogados de Buenos Aires, Miembro del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El derecho de los usuarios y consumidores requiere -por su propia naturaleza y por mandato constitucional- una serie de mecanismos y procedimientos específicos, para atender de manera adecuada las situaciones que se producen en su seno y que a veces no encuentran solución en el sistema tradicional.
La normativa nacional y supranacional que rige y delimita esta rama del Derecho, establece de modo central la necesidad de que los gobiernos desarrollen políticas de protección del consumidor, diseñando infraestructuras adecuadas para su aplicación (arts. 2 y 4 de las Directrices para la Defensa del Consumidor de las Naciones Unidas) y ordena la existencia de procedimientos eficaces para los conflictos de consumo (art. 42 de la Constitución Nacional). Asimismo, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, «garantiza la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en su relación de consumo […] Protege la salud, la seguridad y el patrimonio de los consumidores y usuarios, asegurándoles trato equitativo, libertad de elección y el acceso a la información transparente, adecuada, veraz y oportuna …» (art. 46).
Por su parte, la ley nacional de Defensa del Consumidor N° 24.240 y el Código Civil y Comercial de la Nación -en concordancia con otras normas complementarias y reglamentarias- han establecido las características del sistema de soluciones para la satisfacción de los derechos de las y los consumidores, previendo que el establecimiento de los llamados «derechos instrumentales» es de carácter local.
Esto significa que las cuestiones que hacen a la implementación de la protección, destinada a permitir que las consumidoras y los consumidores puedan hacer valer en forma real y efectiva los derechos que la ley les otorga y el debido resguardo de los bienes jurídicos protegidos que se encuentran comprendidos en la legislación de fondo, son materia local, en nuestro caso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A fines de 2019, el Poder Legislativo local receptó este mandato y a través de la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad dotó de competencia a seis Juzgados de Primera Instancia de la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad en materia de relaciones de consumo.
Luego, el Consejo de la Magistratura dictó las normas de organización e implementación de la competencia y determinó la estructura orgánica y de personal que llevará adelante esta tarea.
Finalmente, el 11 de marzo de 2021, la Legislatura porteña sancionó el «Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires» (aprobado por 53 votos positivos, tres abstenciones y ninguno en contra), cuya entrada en vigencia fue 18 de abril (art. 7 de la Ley 6.407).
El novel Código, que comprende 266 artículos y se ha dividido en nueve Títulos (Parte General, Actos Procesales, Recursos, Modos anticipados de Terminación del Proceso, Diligencias Preliminares, Prueba, Procesos de Conocimiento, Ejecución de Sentencias, Procesos Especiales), detalla expresamente los «principios» que han de regir el proceso ante la Justicia en las Relaciones de Consumo en el ámbito de la Ciudad: 1) informalidad procesal a favor del consumidor, celeridad, inmediatez, concentración, oralidad y gratuidad; 2) digitalización de las actuaciones; 3) diligenciamiento de pruebas, notificaciones y realización de audiencias y actos procesales en forma virtual; 4) impulso de oficio con el alcance previsto en el Código; 5) conciliación de las partes previo al dictado de sentencia; 6) principio de protección al consumidor; 7) aplicación de la norma o de la interpretación más favorable al consumidor en caso de duda; 8) criterios de tutela judicial efectiva con especial rigurosidad en el caso de consumidores hipervulnerables y reparación integral.
Pues bien, es de destacar que lo actuado hasta aquí pone a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la vanguardia en la protección de las y los consumidores. No obstante lo cual, debemos señalar que no deja de ser una etapa experimental que marca el camino hacia la concreción de un «fuero propio» para consumidoras/es y usuarias/os, hacia una justicia técnicamente experta en esta rama del Derecho cuyo ámbito de aplicación se concentrará en equilibrar la profunda asimetría existente entre las/os consumidoras/es y quienes proveen bienes y servicios.
La iniciativa que desde aquí promovemos permitirá una mayor percepción por parte de las personas de una justicia cercana, que se preocupa y se ocupa de manera eficaz de resolver los conflictos de derecho que a diario le ocurren como consumidora o consumidor.
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